El derecho a migrar sólo está recogido, como derecho general sin condiciones, en el artículo 13 de la Declaración Mundial de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.  

Un derecho rotunda, unánime y recientemente negado en el Pacto Mundial para la Migración, adoptado en la conferencia intergubernamental de la Organización de Naciones Unidas, en diciembre de 2018, en el que se reafirmó el derecho soberano de los Estados a determinar su propia política migratoria.

Los Estados se niegan a reconocer el derecho a migrar al considerar la migración un problema, cuando no una amenaza. La crisis migratoria, una denominación calculada para inducir en la población una percepción negativa del hecho migratorio, algo que hay que resolver y a ser posible suprimir.

Un enfoque erróneo a todas luces, vista la persistencia del hecho migratorio que acompaña a la especie humana en el poblamiento de la Tierra desde su aparición en África. La migración existía mucho antes que las fronteras y los estados, y no ha dejado de practicarse desde entonces hasta hoy. Con derecho o sin él, millones de personas están cambiando su lugar de residencia constantemente en todo el mundo.

Los intentos de taponar las rutas migratorias vemos que no tienen más consecuencia que la de abrir nuevas vías que, al cabo de un tiempo, recuperan el flujo de las rutas cerradas. Eso sí,  aumentando las dificultades y el sufrimiento del tránsito, y provocando miles de muertes evitables.

Con la misma intención manipuladora con la que se denomina al hecho migratorio crisis migratoria, se repite insistentemente el concepto de migración económica.

Se busca con ello frenar la reacción espontánea de hospitalidad y acogida, por parte de la población que conserva su humanidad, hacia las personas migrantes que llegan a nuestras puertas privadas de todo. Al denominarles migrantes económicos se quiere dar a entender que han venido por su voluntad, por un interés económico. ¿Por qué reconocerles derechos si han llegado por su voluntad?

El Estado tiene la desfachatez suficiente de hacer justamente lo contrario de lo que dice. En la realidad cuanto más voluntaria es la decisión de migrar, o así podría considerarse a priori, mayores son los derechos que el Estado reconoce.

La ley permite comprar el permiso de residencia y trabajo mediante la adquisición de inmuebles, uno o varios, -por valor de 500.000 euros- y obtener así un permiso de residencia, familiares incluidos (cónyuges, descendientes y ascendientes). Es indignante ver cómo se anuncia esta oferta en internet por parte de las inmobiliarias como Golden visa o visa de oro. ¿Migrantes económicos?

Es increíble comprobar que hace ya cuatro siglos Quevedo ya hacía sátira de este privilegio “Y pues al pobre le entierra / y hace proprio al forastero, / poderoso caballero / es don Dinero.”

En 2019 había 10,6 millones de personas, procedentes de los cincuenta y cuatro países de África, que vivían en Europa, lo que para mucha gente, y para todos los Estados, es un gran problema. El mismo año más de 21 millones de africanos vivían en un país de África distinto de su país natal. Por otro lado las personas migrantes de Reunido Unido, Alemania, Italia, Francia y España sumaban 15 millones, lo que no parece ser un problema para nadie. La migración laboral se da en mucha mayor medida en los migrantes procedentes de países de rentas medias y altas.

La migración procedente de los países empobrecidos no puede ser considerada migración económica o laboral, es migración forzosa.

La Organización Internacional para las Migraciones define la migración forzosa como la realizada por cualquier persona que emigra para «escapar de la persecución, el conflicto, la represión, los desastres naturales y provocados por el hombre, la degradación ecológica u otras situaciones que ponen en peligro su existencia, su libertad o su forma de vida.»

Los miles de personas a las que se clasifica como migración económica, para no reconocerles derechos, son en realidad migrantes forzados a esta situación. Como resumió en una entrevista en 2015 Enrique Santiago, abogado especialista en Derecho Internacional, «Esto está así, cuando a una persona se le niegan los derechos económicos y sociales mínimos para la supervivencia en su país, esa persona es refugiada,…»

¿Cómo explicar por parte de los Estados, y sobre todo, cómo soportar por parte de las personas migrantes, la cruel paradoja de una situación en la que se prohíbe realizar aquello a lo al mismo tiempo se les obliga?

A quienes no reconocen el derecho a migrar deberíamos recordarles que han sido ellos, los Estados y el sistema económico vigente, -con sus guerras, su acaparamiento de recursos y tierras que empobrecen los países y su inacción ante la violación sistemática de los Derechos Humanos-  quienes han convertido la migración en una acción ineludible. Junto al derecho a migrar va ser necesario defender, cada vez con más fuerza, el derecho a no verse obligado a migrar.

Germán García Marroquín – Miembro de Ongi Etorri Errefuxiatuak